martes, 29 de enero de 2013


NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU PARA LA IMPORTACION

El Perú como todo país importador posee sus normas y tratamientos que permite ordenar los procesos de ingreso de productos a su territorio, salvaguardando la industria nacional con justa competencia.






Importación definitiva
Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados.

Importación condicionada
Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal)

Bienes de importación prohibida
  • Plaguicidas Organoclorados.
  • Residuos o desechos peligrosos o radioactivos.
  • Productos pirotécnicos.
  • Vestidos y calzado usado.
  • Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional.
  • Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico.
  • Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u otra que incluya esa palabra.
  • Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía esponjiforme bovina.
Bienes de importación restringida
  • Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas.
  • Textos geográficos o publicaciones cartográficas.
  • Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra.
  • Explosivos de uso civil y conexos.
  • Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros.
  • Nitrato de Amonio y elementos para su elaboración.
  • Productos farmacéuticos genéricos y de marca.
  • Productos hidrobiológicos.
  • Productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como especímenes de flora y fauna silvestre (requieren certificados fitosanitarios y zoosanitarios del Perú, ya que de Ecuador no son aceptados aún).
  • Plaguicidas agrícolas y sustancias afines.
  • Restos humanos.
Documentos requeridos para la importación
  • Declaración Unica de Importación.
  • Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte arribado al país.
  • Factura Comercial.
  • Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias).
  • Certificado de Origen.
  • Póliza de Seguro.
  • Certificado o autorización según corresponda.
  • Papeleta de Inventarios (por avería de bultos).
  • Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas.
  • Guía de entrega de documentos, para casos de las Aduanas que no cuenten con sistema automatizado.

Las mercancías que superen los US$2.000, deberán ser necesariamente desaduanizadas a través de un Agente de Aduanas.

Declaración Unica de Importación
Documento mediante el cual se solicita la nacionalización de la mercancía, consignándose en ella todas las diligencias que se suscitan durante el despacho aduanero. Debe ser presentada dentro de los treinta días computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

Certificado de Supervisión de Importaciones
Certificado emitido por una Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado Peruano. Estas empresas son: Bureau Veritas, Cotecna Inspection y SGS.

Toda importación de bienes nuevos cuyo valor FOB sea superior a US$ 5.000,00 y los bienes usados cuyo valor FOB sea superior a US$ 2.000,00, o su equivalente en diferente moneda, así como toda importación de vehículos automotores, están obligados a someterse a Supervisión.

No están sujetas a Supervisión la nacionalización de las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de internación o admisión temporal, y la importación de bienes vinculados a diplomacia nacional o extranjera, o a organismos internacionales con igual trato.

El costo del servicio que debe cobrar la Empresa Supervisora, es una tarifa máxima de 1% del valor FOB de la mercancía, siendo la tarifa mínima de US$ 250,00

Reconocimiento documentario y físico de las mercancías

El Agente de Aduanas iniciará el trámite aduanero, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Unica de Importación. Aduana, Agentes de Aduana y Bancos están conectados electrónicamente.

El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de aduanas validará los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario comunicará la corrección del caso.

Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a tres canales:

Canal verde.- las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancías de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos de importación.

Canal naranja.- las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal, serán sometidas a revisión documentaria.

Canal rojo.- las Declaraciones seleccionadas a este canal, estarán sujetas al reconocimiento físico, aplicándose los siguientes porcentajes: las Intendencias de Aduana Marítima y aérea del Callao, Tacna, Ilo, Matarani y Paita 15% del total de las Declaraciones numeradas en el día; otras Intendencias de Aduanas que hayan numerado un promedio de menos de 10 declaraciones de importación en el mes anterior, 50% a 100%.

Operaciones bancarias
La Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales la Cobranza y el Crédito Documentario.

Cobranza
Los importadores y exportadores apelan a esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista confianza entre ellos. La Cobranza es "el mandato que una persona natural o jurídica, encomienda a un Banco para realizar las gestiones para la obtención de la aceptación y/o cobro de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por una parte deudora, y que deberá ser cubierto en una fecha determinada". El Banco actúa como intermediario pero no garantiza el pago.

Crédito Documentario (Carta de Crédito)
Es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador, de efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador, en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancías. El Banco garantiza el pago.

Régimen Tributario aplicable a las importaciones

Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al pago de los siguientes tributos:
  • Derechos de importación.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto General a las Ventas.
  • Impuesto de Promoción Municipal.
  • Derecho Específico Variable.

Derechos Antidumping y Compensatorios. 

Derechos de Importación.- Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter ad-valorem, gravan a todas las importaciones de bienes y se aplican sobre el valor CIF de las mercancías; las tasas impositivas son de 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF, salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos señalados en las disposiciones legales que los regulas. Los productos agrícolas están gravados con una tasa de 12%.

Adicionalmente, se ha establecido una Sobretasa Arancelaria ad-valorem de 5% sobre el valor CIF, a la importación de bienes como: malta, cerveza, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc.

Impuesto Selectivo al Consumo.- Las importaciones de bienes que se encuentren especificados en el Apéndice III y IV del Decreto Legislativo 821, se encuentran sujetos a este impuesto; dentro de estos bienes están los productos derivados del petróleo con tasas entre el 23% al 118%; aguas gasificadas, aguas minerales, licores, automóviles, cerveza y cigarrillos con tasas del 10%, 12%, 25% y 30%. Base Imponible: valor CIF, más los derechos arancelarios. En ciertos combustible el impuesto es de soles por volumen (galones) importado.

Impuesto General a las Ventas.- Toda importación de mercancías está gravada con el impuesto general a las ventas, con la tasa de 16%. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.

Están exoneradas de este impuesto las importaciones de bienes que se destinen a Empresas Industriales ubicadas en la zona de frontera o de selva, en virtud del Art. 71 de la Ley General de Industrias, Ley 23407.

Impuesto de Promoción Municipal.- Las importaciones afectadas por el Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a las siguientes tasas: 2% para las importaciones en general; y 18% para las importaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Art. 71 de la Ley 23407, establecidas por el decreto ley 25980. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás tributos que afectan la importación.

Derecho Específico Variable.- La importación de los productos alimenticios que se encuentran comprendidos en las partidas arancelarias, que se detallan en la tabla, están gravadas con el Derecho Específico Variable, expresado en dólares americanos conforme al precio FOB de referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras.



Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable dependiendo del caso.
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